Preguntas frecuentes “Ayudas económicas al sector de la hostelería y del comercio”

 

A.   Objeto de las Ayudas

 

1.  ¿Qué tramos de ayuda hay y cuáles son sus cuantías?

Hay tres tramos de ayuda.

1. En el caso de no tener trabajadores contratados: 750 euros. En este supuesto entrarían por ejemplo las sociedades cuando haya solo autónomos societarios en la misma, independientemente del número, que perciba retribuciones como trabajador de la mercantil y no tenga trabajadores por cuenta ajena contratados.

2.         Si se tiene entre 1 y 5 trabajadores: 1.200 euros. En este caso, entrarían por ejemplo los autónomos que desarrollen su actividad con un autónomo colaborador o en las sociedades con uno o varios socios siempre que tengan a una persona trabajadora por cuenta ajena contratada.

3.         Si la empresa tiene entre 6 y 15 personas trabajadoras: 2.000 euros.

 

2.  Una persona autónoma sin trabajadores por cuenta ajena contratados y que su cónyuge e hijo son autónomos colaboradores en la actividad. ¿A qué subvención pueden optar?

Debido a que el autónomo no tiene trabajadores por cuenta ajena contratados solo podrá optar a la subvención de 750 euros.

 

3.  Una persona autónoma con cuatro trabajadores por cuenta ajena contratados y que además su cónyuge es persona autónoma colaboradora en la actividad. ¿a qué subvención podría optar?

El autónomo podrá solicitar la subvención de 2.000 euros al imputar los dos autónomos como trabajadores, por lo que la suma total serían seis.

 

4.  Una sociedad sin trabajadores por cuenta ajena contratados y con dos autónomos societarios que trabajan en la misma ¿A qué subvención pueden optar?

Debido a que la sociedad (persona jurídica) no tiene trabajadores por cuenta ajena contratados solo podrá optar a la subvención de 750 euros.

 

5.  Una sociedad con cuatro trabajadores por cuenta ajena contratados y dos autónomos vinculados a la sociedad, uno por ser autónomo societario y otro por ser cónyuge del autónomo societario ¿a qué subvención podría optar?

La sociedad podrá solicitar la subvención de 2.000 euros al imputar los dos autónomos como trabajadores, por lo que la suma total serían seis

 

B.   Personas o entidades beneficiarias y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Requisitos.

 

1.  ¿Quién puede solicitar la subvención?

Personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas de hasta 15 trabajadores que ejerzan su actividad económica en el sector de la hostelería o comercio al por menor en la ciudad, con local directamente afecto a la actividad ubicado en la ciudad de Alicante antes del 1 de julio de 2020, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.

Las actividades económicas incluidas en el sector del comercio al por menor y hostelería de la ciudad de Alicante a efectos de ser beneficiarios de la presente convocatoria serán las actividades que se desarrollen en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE.

  • Agrupación 64
  • Agrupación 65
  • Agrupación 67
  • Agrupación 68
 

2.  ¿A qué fecha se calcula el número de trabajadores que tiene la empresa?

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 1 de octubre de 2020.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

 

3.  ¿Qué requisitos tiene que cumplir el solicitante?

a) Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Alicante, que ejerzan su actividad económica en el sector de la hostelería o comercio al por menor en la ciudad, con local directamente afecto a la actividad ubicado en la ciudad de Alicante antes del 1 de julio de 2020, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan incluidas las personas físicas autónomas, así como las personas jurídicas de hasta 15 trabajadores inclusive relacionadas en la base primera.

Las actividades económicas incluidas en el sector del comercio al por menor y hostelería de la ciudad de Alicante a efectos de ser beneficiarios de la presente convocatoria serán las actividades que se desarrollen en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE.

  • Agrupación 64
  • Agrupación 65
  • Agrupación 67
  • Agrupación 68

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

b) Haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el tercer trimestre de 2020, respecto a los ingresos obtenidos en el mismo trimestre del ejercicio 2019.

Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de julio de 2019, la comparativa se realizará respecto al periodo de actividad desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020.

c) Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

d) En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla de personas trabajadoras existente a 1 de octubre de 2020, durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

En el caso de haber contabilizado en la plantilla declarada trabajadores por cuenta propia o asimilados, se deberá de mantener el alta de los mismos en el mismo plazo de seis meses requeridos para los trabajadores por cuenta ajena.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

e) No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

 

4.  ¿Cómo se computan los trabajadores para el cálculo de la plantilla media?

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

 

5.  ¿Quién no puede solicitar la ayuda?

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

 

6.  ¿Desde qué momento se calcula los seis meses de mantenimiento de la actividad así como de la plantilla media?

Desde la publicación de la resolución de la concesión.

 

7.  ¿Pueden solicitar la ayuda de personas trabajadoras autónomas los autónomos colaboradores o societarios?

Los autónomos colaboradores y societarios no puede ser beneficiarios/solicitantes de la subvención al no desarrollar una actividad económica por ellos mismos, sino que prestan sus servicios dentro de la esfera de dirección de otro autónomo al que están vinculados en el caso de los autónomos colaboradores o dentro de la estructura de una persona jurídica al ser socios de la misma.

Cuestión diferente es que se puedan imputar como trabajadores para determinar la cuantía de la subvención siempre que el solicitante tenga contratados a otras personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

8.  ¿Las cooperativas pueden ser beneficiarias de las ayudas?

Al tener personalidad jurídica propia las cooperativas pueden ser beneficiarias siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en las bases.

 

9.  Soy miembro de una Comunidad de Bienes que tiene trabajadores ¿puedo solicitar la subvención? ¿Cuántos trabajadores imputo para saber a que tramo de subvención tendría derecho?

Podrá solicitar la subvención como autónomo dado de alta en la comunidad de bienes (las comunidades de bienes están excluidas al no tener personalidad jurídica).

Respecto a los trabajadores no los podrá imputar, ya que son empleados de la comunidad de bienes. Por lo tanto, podría solicitar la subvención, siempre que cumpla los requisitos correspondientes, como autónomo sin trabajadores.

 

10.  Si soy autónomo y estoy de baja por Incapacidad temporal ¿Puedo solicitar la ayuda?

Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal no es incompatible con la posibilidad de ser beneficiario de la subvención ya que se mantiene el alta de la actividad, si bien debe cumplir con los requisitos que establece la convocatoria.

 

11. Estoy dado de alta en un epígrafe de comercio al por menor pero no tengo afecto local afecto al dedicarme exclusivamente a la venta online. ¿puedo ser beneficiario de la subvención?

Uno de los requisitos es tener un local afecto a la actividad en la ciudad de Alicante. Al no disponer de local afecto no podrás ser beneficiario de la subvención.

 

12. Me dedico a la fabricación de los productos para posteriormente comercializarlos al por mayor y al por menor. ¿puedo solicitar la subvención?

Si que podrá ser beneficiario de la subvención siempre que acredite que tenga un local afecto a la actividad en la ciudad de Alicante y uno de sus epígrafes de actividad se encuadre en alguna de las agrupaciones que establece la convocatoria (64, 65, 67 y 68),

 

13. Sobre el requisito de mantenimiento del 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión ¿deben ser los mismos trabajadores que había en la empresa el día 1 de octubre de 2020 o es indiferente en caso de que se hayan habido bajas y nuevas contrataciones en la empresa?

Es indiferente que sean los mismos trabajadores u otros diferentes siempre que se mantengan el requisito de mantenimiento del 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

 

14. En caso de no cumplirse el mantenimiento del 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión ¿se deberá reintegrar de forma íntegra la subvención o se tendría derecho a la subvención de 750 euros por no tener trabajadores?

Cuando no se cumpla el mantenimiento de la plantilla que se establece en las bases se deberá reintegrar de forma íntegra la subvención. La subvención de 750 euros solo procede en el caso de no tener trabajadores contratados por cuenta ajena.

 

15. Tengo trabajadores contratados pero dudo si podré mantenerlos durante los seis meses posteriores a la resolución de la subvención ¿puedo solicitar la ayuda de 750 euros como si no tuviera trabajadores contratados?

La subvención de 750 euros solo puede ser solicitada por personas trabajadoras autónomas que no tengan personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena o por personas jurídicas con solo un autónomo o varios autónomos societarios. Por lo tanto, no es opcional el poder solicitar la subvención de 750 euros si a fecha 1 de octubre tengo trabajadores contratados.

 

C.   Documentación a aportar. Plazo y forma de solicitud.

 

1.  ¿Cuando se inicia y finaliza el plazo de presentación?

El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, si bien la cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes inclusive.

 

2.  ¿Cuál es la forma de presentar la solicitud de la subvención y la documentación correspondiente?

Desde el momento de la publicación de la convocatoria en el BOP se podrá solicitar cita previa a través del enlace citaprevia.alicante.es donde se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica. En este trámite sólo se solicita identidad de la persona trabajadora autónoma o asimilado (DNI/NIE) o pequeña empresa (CIF) que solicita la ayuda (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).

Una vez obtenida la cita mencionada, deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada, al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica).

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

 

3.  ¿Cómo se realiza la solicitud de cita previa?

Deberá acceder al enlace citaprevia.alicante.es y acceda a Pedir Cita Previa”.

Escoja en tipo de servicio “Empleo y desarrollo local” y en gestión “Ayudas al sector de hostelería y comercio”.

En ese momento podrá acceder a un calendario para ver la disponibilidad tanto de días como las horas para dicho día.

Tras seleccionar el día y la hora, cumplimente los datos personales de quien solicita la ayuda (no del representante) y por último seleccione “Pedir cita”.

Esto le permitirá acceder el día y la hora señalada al trámite telemático en sede electrónica para la solicitud de la subvención.

 

4.  ¿Qué documentación tengo que presentar junto a la instancia?

1º) En caso de persona física, DNI o NIE, por ambas caras, y en caso de personas jurídicas, CIF, y en ambos casos perfectamente legible. (formato pdf).

No se admitirá documento identificativo, para personas físicas, que no incluya la fotografía del titular.

2º) En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases (formato pdf).

3º) Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN y la titularidad del solicitante (formato pdf).

4º) Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión posterior a 1 de octubre de 2020.

5º) Declaración responsable según modelo que consta como anexo a las presentes bases. (formato pdf).

En dicha declaración responsable se hará contar la disminución de ingresos que justifican ser beneficiario de las ayudas. Para lo cual, se reflejará como ingresos el sumatorio de las casillas 01, 04, 07, 14, 16, 19, 22 y 25 del Modelo 303 del 3º trimestre del 2020 y que la misma supone una merma de facturación, en términos porcentuales que corresponda, en relación con las mismas casillas del Modelo 303 del 3º trimestre del 2019.

En el caso de solicitantes que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva de IVA (módulos) o Recargo de Equivalencia, consignarán como ingresos el importe total de las facturas simplificadas y completas del periodo establecido (incluido IVA).

Cuando el alta de actividad económica se haya producido el día 1 de julio de 2019 o en fecha posterior, los ingresos a imputar para su comparación respecto al 3º trimestre del 2020 será la media del periodo de actividad que ha transcurrido desde que se produjo el alta hasta el 30 de junio de 2020. Para su cálculo se deberán sumar los ingresos del periodo comprendido desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020, se dividirá entre los días transcurridos desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020 y se multiplicará por 90 (equivalencia a tres meses). Dicha cantidad es la que se deberá comparar con el 3º trimestre del 2020.

6º) Para quienes opten a la modalidad 2 y 3 de la Base Primera: vida laboral del código cuenta de cotización, que acredite el número de trabajadores en plantilla a fecha 1 de octubre de 2020 (formato pdf).

7º) En el caso de que se hayan imputado trabajadores autónomos societarios o colaboradores para optar a la modalidad B) o C) de la Base Primera: se aportará vida laboral de los mismos, siempre que los mismos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (formato pdf).

8º) En el supuesto de personas jurídicas con solo un autónomo o varios autónomos societarios, que se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: vida laboral del autónomo o autónomos societarios expedido con fecha posterior a 1 de octubre de 2020. (formato pdf).

 

5.  En el caso de que utilice la firma digital de la sociedad limitada (que sería la beneficiaria de la subvención) en la que consta su administrador como representante de la misma ¿debo presentar el documento acreditativo de la representación?

No debe presentar dicho documento acreditativo.

 

6.  ¿Qué documentación se podrá aportar para justificar la titularidad de la cuenta bancaria en la que deseo cobrar el importe de la ayuda?

Cualquier justificante/comprobante emitido por la entidad financiera (normalmente Banco), en el que conste n.º cuenta IBAN, titular y CIF/NIF. Podrá ser, entre otros:

•   Certificado/informe de la entidad financiera en el que consten datos IBAN, titular y CIF/NIF (formato pdf)

•   Consulta de cuenta bancaria obtenida en web entidad financiera en la que aparezcan estos datos. (formato pdf)

•   Chequera de la persona física/jurídica beneficiaria de la ayuda (NO tarjeta crédito/débito ya que en ésta no se identifica n.º IBAN). (formato pdf)

•   Cargo bancario correspondiente a recibo domiciliado de cualquier suministro (luz, agua, gas, teléfono, seguro vivienda, seguro vehículo, comunidad propietarios). (formato pdf)

 

7.  ¿Cómo se calcula la media de ingresos del periodo que comparamos para saber si hemos tenido una minoración del 40%?

Pueden existir dos supuestos:

1- Alta anterior al 1/07/2019:

Ingresos 3º Trimestre de 2020: sumatorio de las casillas 01, 04, 07, 14, 16, 19, 22 y 25 del Modelo 303 del 3º trimestre del 2020. Si se aplica el régimen de estimación objetiva de IVA (módulos) o Recargo de Equivalencia, se deberá consignar como ingresos el importe total de las facturas tanto completas como simplificadas emitidas durante el trimestre (IVA incluido).

Ingresos 3º Trimestre de 2019: sumatorio de las casillas 01, 04, 07, 14, 16, 19, 22 y 25 del Modelo 303 del 3º trimestre del 2019. Si se aplica el régimen de estimación objetiva de IVA (módulos) o Recargo de Equivalencia, se deberá consignar como ingresos el importe total de las facturas tanto completas como simplificadas emitidas durante el trimestre (IVA incluido).

% de disminución de ingresos se calcula mediante la siguiente fórmula: los ingresos del 3º trimestre de 2020 se deben multiplicar por 100. El resultado se divide entre los ingresos del 3º trimestre del 2019 . Y reste a 100 el importe de la operación anterior. Fórmula matemática: 100 – (importe 3º T del 2020*100 / importe 3º T del 2019)

Alta de fecha 1/07/2019 o posterior:

Media de ingresos desde el momento del alta hasta el 30/06/20: La estimación de los ingresos obtenidos desde el momento del alta hasta el 30/06/2020 se realizará sumando los ingresos (bases imponibles del IVA devengado) del periodo comprendido desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020.

Dicho importe se dividirá entre los días transcurridos desde el momento del alta hasta el 30 de junio de 2020 y se multiplicará por 90. Dicha cantidad es la que se deberá comparar con el 3º trimestre del 2020, calculado el % de disminución de ingresos conforme lo explicado en el apartado anterior.

Si se aplica el régimen de estimación objetiva de IVA (módulos) o Recargo de Equivalencia, se deberán consignar como ingresos el importe total de las facturas. (IVA incluido).

 

8. ¿Qué declaro como ingresos en el caso de desarrollar una actividad de las encuadradas para ser beneficiario de la subvención (hostelería o comercio menor) y otra que no tiene relación?

Los ingresos a imputar en la declaración responsable son exclusivamente los que tengan relación directa con los epígrafes del IAE que regulan las bases para ser beneficiario de la subvención.

 

9.  ¿Qué ingresos se deben tener en consideración?

Solo se tendrán en consideración los ingresos ordinarios de la actividad. Se excluyen, ayudas o subsidios percibidos en relación con medidas vinculadas al COVID19 o ingresos extraordinarios no relacionados con la actividad ordinaria.

 

10.  ¿Se tiene que aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social?

Respecto a la acreditación de este requisito, bastará con la presentación de declaración responsable que acredite dicho requisito, ya que las ayudas a conceder de forma individual no superan, en ningún caso, por cada beneficiario el importe de 3.000 € de acuerdo al art. 24.4 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento general de subvenciones.

Esta declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento general de subvenciones.

En caso contrario, se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

 

11. ¿Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias o de Seguridad Social si tengo concedido un aplazamiento o fraccionamiento en las cuotas?

Sí que se está al corriente  de las obligaciones tributarias o Seguridad Social hasta la fecha en que venza el aplazamiento. A partir de dicho momento dependerá de si cumple con el pago del mismo.

 

12.    ¿Se puede presentar en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante la solicitud mediante sistema clave?

No, sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve.

La firma clave sí que será válida para que el interesado pueda solicitar su vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

13.      ¿Puede presentar otra persona que tenga certificado digital acreditado de persona física o jurídica en mi nombre la solicitud?

Sí que puede, siempre que se acredite la representación otorgada mediante el modelo correspondiente.

 

14.      En el caso de que otorgue mi representación a un tercero para que con su firma electrónica me represente para la realización por medios telemáticos del trámite, ¿podría firmar dicha persona en mi nombre los documentos de declaración responsable que correspondan?

No, las declaraciones responsables las debe firmar en todo caso el que vaya a ser el beneficiario de la subvención.

 

15.      Si se imputan trabajadores por cuenta propia o asimilados para la cuantía de la ayuda ¿Qué documentación hay que presentar?

En el caso de que se hayan imputado trabajadores autónomos societarios o colaboradores, para la cuantía de la ayuda, se aportará vida laboral de los mismos, siempre que los mismos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos  del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (formato pdf). Dichas vidas laborales tienen que ser con fecha de expedición del mes de octubre o posterior.

 

16.      ¿Qué pasará si el número de solicitantes es superior al crédito asignado?

El secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito, de las solicitudes presentadas.

 

17.      ¿Qué puedo hacer si he presentado la solicitud de la subvención y quiero aportar documentación adicional?

Dicha documentación adicional se presentaría en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante mediante la instancia genérica que permite aportar cualquier documento a cualquier trámite anterior.

 

18.      ¿Cómo puedo obtener la vida laboral actualizada?

Haz click en este enlace para acceder al PORTAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Para poder obtener el documento deberá acceder a través de:

•   Certificado electrónico instalado en el ordenador. Usuario más contraseña: siempre que se haya validado antes en la TGSS.

•   Cl@ve: en el caso de no estar dado de alta puede registrarse a través de este enlace: REGISTRO EN CL@VE

•   Sin certificado: con datos personales de contraste. (deben coincidir todos con la base de datos de TGSS).

•   Vía SMS: siempre que TGSS tenga registrado su teléfono móvil.

 

19.      ¿De qué fecha debe ser la vida laboral, tanto de la empresa como la del autónomo?

Del mes de octubre o posterior.

 

D.   Compatibilidades.

 

1.  ¿Esta ayuda es compatible con otras que se hayan solicitado?

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados EXCEPTO con las ayudas de la Concejalía de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Alicante a Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de Alicante aprobadas por Junta de Gobierno Local el 22 de septiembre de 2020.

 

2.  Si percibo varias subvenciones o ayudas para la misma finalidad ¿hay un límite en la cuantía?

El importe de las subvenciones que perciba en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.

 

3.  ¿La cuantía de la ayuda puede ser superior a las pérdidas que haya tenido?

La ayuda nunca puede superar la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.

 

4.  ¿Es compatible esta ayuda económica con la prestación extraordinaria por cese de actividad (desempleo) de los autónomos?

Si que son compatibles debido a que la tipología de la medida es diferente. Una medida es una prestación y la otra es una ayuda económica.

 

E.    Otras dudas.

 

1.  ¿Dónde puedo preguntar otras dudas sobre el procedimiento o documentación a presentar?

Para cualquier otra consulta puede ponerse en contacto con la Agencia Local de Desarrollo a través del teléfono 965 14 57 00 o en el correo electrónico ayudashosteleriaycomercio@alicante.es